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N O V E D A D E S

Apertura de "Comisión Asesora para Calificación de Ejecutados Políticos, Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Prisión Política y Tortura"

PROCESO DE POSTULACIÓN

Se informa que con fecha 17 de febrero de 2010, se ha conformado la "Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura", en adelante "la Comisión", iniciándose a partir de esta misma fecha la recepción de los antecedentes para acreditar la calidad de víctimas de violación de derechos humanos.

La creación de la Comisión se efectúa de conformidad con el Decreto Supremo N° 43 del Ministerio del Interior, de fecha 27 de enero de 2010, publicado en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero 2010 y la Ley N° 20 045, publicada en el D O de fecha 10 de diciembre de 2009.

Ei artículo 3o transitorio de la citada Ley N° 20 405, señala que el Presidente de la República establecerá la citada Comisión, cuyo objeto exclusivo será calificar los casos de violación de derechos humanos, de acuerdo a los antecedentes que se presenten.

Los integrantes de la Comisión serán los mismos que se establecieron, en su oportunidad, para la denominada "Comisión Valech" del año 2003.

El plazo de recepción de las denuncias y antecedentes es de seis meses, a contar del 17 de febrero de 2010, extendiéndose dicho período hasta ef 17 de agosto del presente año.

Con posterioridad a esta última fecha, la Comisión dispondrá de un plazo de seis meses para la labor de calificación de los casos presentados. Durante el proceso de calificación la Comisión contará con la asesoría de un equipo multidisciplinario de profesionales, integrado por abogados, asistentes/ sociales y psicólogos.

El período de recepción de denuncias y antecedentes como igualmente el de calificación, son común para los casos presentados tanto en Chile como en el extranjero.

Los antecedentes y testimonios que se recepcionen en el extranjero, en los respectivos Consulados de Chile, lo serán en calidad de confidencial, pudiendo ser recepcionados -de parte del interesado- en sobre cerrado.

Las personas interesadas podrán acceder a los sitios web de la Comisión e imprimir las correspondientes Fichas de Recepción de Casos, las que deberán entregarse a través de los distintos Consulados de Chile, tal como se hizo en el primer llamado en el año 2003.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión entregará una nómina con los casos calificados. Esta calificación otorgará los beneficios establecidos en las leyes reparatorias.

Objetivos de la Comisión

El objeto exclusivo de la Comisión será calificar, de acuerdo con los testimonios y antecedentes presentados -pudiendo además realizar todas las actuaciones que estime pertinentes- los siguientes casos de violaciones a los derechos humanos:

  • a) Víctimas de privación de libertad y/o torturas por razones políticas, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
  • b) Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.
  • c) Secuestros y atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos.
  • d) Todos estos casos deberán haber ocurrido en el periodo comprendido entone el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.
  • e) La Comisión deberá, una vez terminada la labor de calificación, elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas
  • f) La calificación que efectúe la Comisión otorgará los beneficios legales correspondientes


Situaciones excluidas del Mandato

En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

Podrá solicitarse la calificación, por las siguientes personas:

  1. Personas que hayan sufrido prisión política y/o tortura

    La petición será exclusivamente a título personal. Sólo en casos excepcionales, y cuando pueda probarse la imposibilidad del interesado de hacerlo personalmente, la solicitud podrá ser presentada por un familiar directo, quien deberá acompañar documentos que acrediten el parentesco con la víctima.

  2. Víctimas de desaparición forzada o ejecutados políticos y víctimas de secuestros y quienes hubieren sufrido atentados contra la vida perpetrados por particulares bajo pretextos políticos.

    La solicitud de calificación y los antecedentes que se acompañen podrán ser presentados por familiares, sucesores o representantes quienes deberán acreditar parentesco y/o representación y acompañar certificado de defunción si correspondiera; o cualquier persona natural o jurídica que invoque tener conocimiento de hechos de competencia de la Comisión.

  3. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y que no hubieren sido calificadas favorablemente, y los casos que no fueron calificados en los Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, podrán presentarse nuevamente a calificación si acompañan nuevos antecedentes.

Respecto del Plazo de funcionamiento de la Comisión:

  • a) Recepción de antecedentes (6 meses)
  • Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses a contar del día en que la Comisión inicie su labor, para presentar los antecedentes que acrediten su pretensión.

  • b) Calificación de casos (6 meses)

  • Una vez finalizada la etapa anterior, la Comisión dispondrá de seis meses para la calificación de los casos.

    Respecto de los lugares de recepción de antecedentes en el extranjero:

    En el Extranjero las personas podrán concurrir a los respectivos Consulados de Chile, lugar en que podrán depositar en sobre cerrado, las correspondientes Fichas de antecedentes, adjuntando en su interior todos los antecedentes que permitan calificar los hechos denunciados y fotocopia de sus documentos de identidad.

    Para obtener listado de direcciones de los Consulados de Chile en el extranjero Ver páginas web de la Comisión o del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile

    La Comisión tiene su sede en la región Metropolitana en calle Phillips N° 451, Edificio Presidente, piso 3, Santiago, Chile, (estación metro Plaza de Armas) - Código Postal 8320325

    Además tendrá un servicio de Call Center de atención gratuita: 800 411 400

    Para mayor información consultar : www.comisionvalech.gov.cl

    Formulario de antecedentes:

    Las solicitudes deberán presentarse en las siguientes fichas o formularios:


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    Beneficios Ley 20.405 para viudas de beneficiarios de la Ley Valech

    El pasado 10 de diciembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N- 20.405, que entre otras materias establece una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1S de la ley NB 19.992 (Ley Valech), y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

    El Monto de la pensión equivale al 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer o, en el caso que no la hubiere percibido, al 60% de la que le habría correspondido a un causante menor de 70 años de edad, no pudiendo en todo caso ser inferior a la pensión mínima de viudez incluida las bonificaciones especiales de las viudas.

    La pensión será inembargable y se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que el régimen general de pensiones. Sin embargo, la pensión será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a la ley N919.234 (Ley de exonerados políticos)

    Las postulaciones deberán hacerse a través de este Consulado completando LA PRESENTE SOLICITUD. Se ruega presentarse en esta Oficina Consular (previa cita en el Fono 35276100 entre 09:00 y 14:00) acompañadas de:

    • Certificado de Matrimonio con inscripciones y sub inscripciones emitido en el mes de la presentación de la solicitud
    • Certificado de Defunción del cónyuge y
    • Fotocopia de la Cédula de identidad válida de la interesada
    Para conocimiento de la promulgación completa de la Ley NQ 20.405, se aconseja visitar la página web del Instituto de Previsión Social, IPS www.ips.qob.cl

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    Nuevo FORMULARIO DATOS BANCARIOS, requisito imprescindible para tramitación de beneficios previsionales (IPS)


    EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL IPS (EX - INP) HA DETERMINADO EXIGIR COMO REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA REALIZACIÓN DE PAGOS DE BENEFICIOS PREVISIONALES ÚNICOS (POR EJEMPLO: SEGURO DE VIDA, CUOTA MORTUORIA, SALDO INSOLUTO, ETC) Y PERMANENTES (POR EJEMPLO: PENSIONES DE VIUDEZ, ORFANDAD, VEJEZ, ETC.) UN CERTIFICADO DE DATOS BANCARIOS DEL SOLICITANTE, PARA TRANSFERENCIA INTERNACIONAL, POR LO CUAL SE HA RESUELTO INCORPORAR DICHO DOCUMENTO A LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA COMO REQUISITO PARA EL BENEFICIO PREVISIONAL QUE CORRESPONDA.

    EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES BANCARIOS DEBE CONSISTIR ESPECÍFICAMENTE EN UN DOCUMENTO EMITIDO POR LA ENTIDAD BANCARIA, TIMBRADO Y FIRMADO EN EL BANCO Y DONDE SE ESPECIFIQUE CUENTA DE TITULARIDAD DEL SOLICITANTE DEL BENEFICIO, NUMERO Y TIPO DE CUENTA, NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL BANCO Y CÓDIGO SWIFT.

    PARA EFECTOS DE LA TRAMITACIÓN DE BENEFICIOS PREVISIONALES A TRAVÉS DE SERVICIOS CONSULARES, EL CERTIFICADO BANCARIO ANTES IDENTIFICADO DEBERÁ SER ACOMPAÑADO DE ESTE FORMULARIO, EL QUE DEBE SER DEBIDA Y COMPLETAMENTE LLENADO. LA FALTA DE INFORMACIÓN EN EL FORMULARIO O EN EL CERTIFICADO BANCARIO SERÁN CONSIDERADOS COMO FALTA DE REQUISITO, POR LO QUE LOS TRAMITES PREVISIONALES ASOCIADOS PODRÍAN SER RECHAZADOS O DEVUELTOS PARA SU DEBIDA COMPLEMENTACION.

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    TERMINO PLAZO DE RECEPCIÓN APELACIONES A POSTULACIONES DE LA LEY No. 19.234 Y SUS MODIFICACIONES. LEY DE EXONERADOS POLÍTICOS

    SE INFORMA:

    Que el plazo de recepción de apelaciones para los postulantes a las leyes de exoneraciones políticas vence impostergablemente el 31 de diciembre de 2009.

    La fecha señalada anteriormente, es sólo para aquellos postulantes que presentaron su solicitud en los plazos legales, él último venció el 30 de junio de 2004. día a partir del cual no se reciben nuevas solicitudes.

    Por lo tanto, aquellos postulantes que aún no califican como exonerados políticos tienen la posibilidad de apelar adjuntando la documentación pertinente, remitiéndola a este consulado.

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    NÓMINA DEFINITIVA DE BENEFICIADOS CON BONO EXTRAORDINARIO PARA EXONERADOS POLÍTICOS

    Informamos a la comunidad chilena residente, que desde el 18 de enero de 2008 se encuentra publicada en la página web del INP (www.inp.cl) la nómina definitiva de las personas beneficiadas con el bono extraordinario para exonerados políticos (Ley Nro. 20.134). Con ello se entiende que los interesados han sido notificados del resultado de sus reclamaciones. Para mayores informaciones, les rogamos dirigirse al mencionado sitio web del INP.